Economía Circular

Desde 1920 otorgando Crédito de acceso universal a las personas

 

¿Qué es el Sistema de Economía Circular?

Como parte del compromiso del Estado para ahorrar recursos, reducir el impacto ambiental y extender el ciclo de vida útil de los bienes pertenecientes a organismos públicos, se buscó generar un mecanismo que permitiera darle una segunda vida a los bienes que se encuentre en buenas condiciones.

Esto se concretó mediante la Ley N°21.634 que aprobó la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, la que busca regular el mecanismo a través del cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, de manera de mejorar la calidad del gasto público y aumentar los estándares de probidad y transparencia.

Esta ley fue complementada por el Reglamento correspondiente, aprobado mediante el Decreto N° 662 de 2024, que regula las condiciones para realizar esta transferencia del dominio, uso o goce de los bienes muebles en desuso en términos de requisitos, plazos y condiciones.

A partir de estas disposiciones, se configuró el Sistema de Economía Circular como mecanismo para permitir el intercambio, gratuito u oneroso, de estos bienes ya sea entre los Órganos de la Administración del Estado, o ellos y terceros interesados.

Este sistema consta de tres fases sucesivas:

    1. Plataforma de economía circular: Los bienes se publican en un catálogo electrónico a disposición de los organismos del Estado para que en un plazo de 30 días hábiles como máximo éstos puedan adquirirlos.
    2. Disposición de bienes muebles a través de la DICREP: Si los bienes no son transferidos a algún organismo público interesado en los plazos establecidos en la primera fase, serán puestos a disposición de la ciudadanía para que puedan adquirirlos mediante subasta pública y/o Sala de Ventas a través de la DICREP.
    3. Donación de bienes en desuso: En el caso de que un bien no haya sido enajenado mediante un remate, la DICREP se comunicará con el organismo dueño del mismo para su donación a algún organismo sin fines de lucro inscrito en el catastro de organizaciones de interés público de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, o a entidades gremiales, juntas de vecinos, centros de madres u otra entidad similar sin ánimo de lucro.

A continuación disponibilizamos una «Guía para organismos públicos» respecto a la fase 2 del Sistema de Economía Circular, que abarca los bienes que ingresan o no al Sistema, las fases del mismo, las responsabilidad de cada organismo, que NO deben hacer los organismos públicos, entre otros elementos.

 

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