| Desarrollar el crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. | art.2° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Efectuar los remates de especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por todas las instituciones fiscales, semifiscales, Empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. | art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Efectuar los remates de las especies incautadas o decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que mantendrá bajo su custodia. El remate se efectuará una vez que lo autorice el tribunal respectivo. | art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario art. 52 de la Ley 19.925 | ver enlace |
| Adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el Título VI, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas. | art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Fijar mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demas condiciones o modalidades, determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, estableces la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la dirección | art.10 letra c) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los planes programas y el presupuesto anual del Servicio | art.10 letra e) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social periódicamente, sobre el cumplimiento de las políticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio | art.10 letra i) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Fijar, mediante resolución la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o Unidades en los lugares que estime conveniente | art.10 letra k) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Emitir una póliza que acredite la celebración del contrato pignoraticio, la cual debe ser al portador, sin perjuicio de los casos en que el reglamento determine que deba entenderse para ciertos efectos nominativo o endosable | art.27 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| En casos justificados permitir la devolución de una especie no rescatada oportunamente, siempre que ello se produzca antes del remate | art.29 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Rematar Las especies no rescatadas en tiempo, sin citación del deudor y previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad. | art. 30 inc.1° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Determinar los mínimos para la subasta, de acuerdo al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos | art. 30 inc.2° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Pagar los excedentes que arroje el remate sobre los mínimos fijados para la subasta, a los empeñantes o a sus endosatarios. | art. 31 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Poner nuevamente en remate Las especies que no se adjudiquen al público, con un mínimo rebajado a los dos tercios del anterior | art.32 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Subastar por cuenta de los interesados las especies adjudicadas en remate y las rescatadas por el empeñante que no fueren retiradas transcurridos 30 días desde la fecha de adjudicación o rescate, deduciendo del producto del remate los derechos o comisiones de conservación, depósito, martillo, traslado y los otros causados por las especies subastadas | art.33 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Vender en la Bolsa de Comercio, por intermedio de un corredor, los efectos empeñados | art.34 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Facultad para renovar los préstamos pignoraticios, a solicitud del empeñante o portador de la póliza | art.35 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Indemnizar al empeñante, cuando ello fuere procedente de acuerdo al derecho común, si la especie empeñada se perdiere total o parcialmente, por extravío u otra causa. | art.38 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Rechazar, por resolución fundada, determinadas especies como garantía prendaria, por razones de higiene, seguridad o conveniencia | art.46° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Cobrar al comprador de las especies subastadas hasta un 10% de comisión sobre de precio de adjudicación | art.57° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Fijar un derecho que deberá pagar el Servicio o Institución comitente que fijare mínimo para las posturas, cada vez que las especies sean puesta en remate. | art.58° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Cobrar un recargo mensual al adjudicatario sobre el precio de adjudicación, por concepto de bodegaje, si cancelado en su totalidad el valor de las especies, este no las retirare en el plazo de 48 horas. | art.59° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Designar a los funcionarios o personas, en las ciudades donde no hubieren oficinas de la Dirección General del Crédito Prendario, para efectuar las subastas que le corresponde ejecutar, fijando en la misma resolución el porcentaje de la comisión que corresponderá al delegado. | art.60° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario | ver enlace |
| Enajenar en subasta pública las especies decomisadas, o a destruirlas si carecieren de valor, destinando el producto de dicho remate a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. | art. 469 C°digo Procesal Penal | ver enlace |
| Enajenar en subasta pública las especies retenidas y no decomisadas, o a destruirlas si carecieren de valor, destinando el producto de dicho remate a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. | art. 470 inc. 5° C°digo Procesal Penal | ver enlace |
| Enajenar en subasta pública las especies incautadas con orden de enajenación temprana | art. 40 inc. 4° Ley 20.000 | ver enlace |
| Enajenar en subasta pública los bienes decomisados en conformidad a esta ley, pudiendo además, ordenar su destrucción, si carecieren de valor comercial, destinando el producto del remate a fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol | art. 46 Ley 20.000 | ver enlace |
| Conservar y rematar las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, depositando el producto de la subasta en arcas fiscales. | art. 52 Ley 19.925 | ver enlace |
| Subastar las especies embargadas, retiradas por el recaudador fiscal | art. 184 C°digo Tributario | ver enlace |