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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Dirección General del Crédito Prendario).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Desarrollar el crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. art.2° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Efectuar los remates de especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por todas las instituciones fiscales, semifiscales, Empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Efectuar los remates de las especies incautadas o decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que mantendrá bajo su custodia. El remate se efectuará una vez que lo autorice el tribunal respectivo. art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario art. 52 de la Ley 19.925 ver enlace
Adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el Título VI, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas. art.4° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Fijar mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demas condiciones o modalidades, determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, estableces la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la dirección art.10 letra c) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los planes programas y el presupuesto anual del Servicio art.10 letra e) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social periódicamente, sobre el cumplimiento de las políticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio art.10 letra i) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Fijar, mediante resolución la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o Unidades en los lugares que estime conveniente art.10 letra k) DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Emitir una póliza que acredite la celebración del contrato pignoraticio, la cual debe ser al portador, sin perjuicio de los casos en que el reglamento determine que deba entenderse para ciertos efectos nominativo o endosable art.27 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
En casos justificados permitir la devolución de una especie no rescatada oportunamente, siempre que ello se produzca antes del remate art.29 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Rematar Las especies no rescatadas en tiempo, sin citación del deudor y previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad. art. 30 inc.1° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Determinar los mínimos para la subasta, de acuerdo al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos art. 30 inc.2° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Pagar los excedentes que arroje el remate sobre los mínimos fijados para la subasta, a los empeñantes o a sus endosatarios. art. 31 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Poner nuevamente en remate Las especies que no se adjudiquen al público, con un mínimo rebajado a los dos tercios del anterior art.32 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Subastar por cuenta de los interesados las especies adjudicadas en remate y las rescatadas por el empeñante que no fueren retiradas transcurridos 30 días desde la fecha de adjudicación o rescate, deduciendo del producto del remate los derechos o comisiones de conservación, depósito, martillo, traslado y los otros causados por las especies subastadas art.33 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Vender en la Bolsa de Comercio, por intermedio de un corredor, los efectos empeñados art.34 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Facultad para renovar los préstamos pignoraticios, a solicitud del empeñante o portador de la póliza art.35 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Indemnizar al empeñante, cuando ello fuere procedente de acuerdo al derecho común, si la especie empeñada se perdiere total o parcialmente, por extravío u otra causa. art.38 DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Rechazar, por resolución fundada, determinadas especies como garantía prendaria, por razones de higiene, seguridad o conveniencia art.46° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Cobrar al comprador de las especies subastadas hasta un 10% de comisión sobre de precio de adjudicación art.57° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Fijar un derecho que deberá pagar el Servicio o Institución comitente que fijare mínimo para las posturas, cada vez que las especies sean puesta en remate. art.58° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Cobrar un recargo mensual al adjudicatario sobre el precio de adjudicación, por concepto de bodegaje, si cancelado en su totalidad el valor de las especies, este no las retirare en el plazo de 48 horas. art.59° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Designar a los funcionarios o personas, en las ciudades donde no hubieren oficinas de la Dirección General del Crédito Prendario, para efectuar las subastas que le corresponde ejecutar, fijando en la misma resolución el porcentaje de la comisión que corresponderá al delegado. art.60° DFL 16/86 del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario ver enlace
Enajenar en subasta pública las especies decomisadas, o a destruirlas si carecieren de valor, destinando el producto de dicho remate a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. art. 469 C°digo Procesal Penal ver enlace
Enajenar en subasta pública las especies retenidas y no decomisadas, o a destruirlas si carecieren de valor, destinando el producto de dicho remate a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. art. 470 inc. 5° C°digo Procesal Penal ver enlace
Enajenar en subasta pública las especies incautadas con orden de enajenación temprana art. 40 inc. 4° Ley 20.000 ver enlace
Enajenar en subasta pública los bienes decomisados en conformidad a esta ley, pudiendo además, ordenar su destrucción, si carecieren de valor comercial, destinando el producto del remate a fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol art. 46 Ley 20.000 ver enlace
Conservar y rematar las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, depositando el producto de la subasta en arcas fiscales. art. 52 Ley 19.925 ver enlace
Subastar las especies embargadas, retiradas por el recaudador fiscal art. 184 C°digo Tributario ver enlace

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